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El día 1 de enero de 2023, entra en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83). Esta ley impondrá como novedad el Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables. La ley tiene objetivo de reducir la generación de residuos plásticos y mejorar la gestión de aquellos residuos cuya generación no se pueda evitar.

Será un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. Esta medida viene relacionada con el hecho de que el 1 de enero de 2021 se introdujo una contribución basada en los residuos de envases de plástico no reciclados como nueva fuente de ingresos para el presupuesto de la UE para el período 2021-2027.

Este impuesto será aplicable en todos los ámbitos de fabricación y importación de productos plásticos exceptuando los envases que formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella.

Es decir, las empresas fabricantes y importadoras van a pagar este impuesto por la bolsita plástica del gorro de ducha polietileno, pero no por el gorro en sí, por indicar un ejemplo. También la botellita, el tubo y los tapones de estos envases PET, de los cosméticos, es decir champú, etc. van a estar sujetos a este impuesto.

Nuestra empresa, fabricante e importadora de estos productos de amenities, hará todo posible para no repercutir este nuevo impuesto en los precios de nuestros artículos afectados.

FUENTES:

LA LEY DE RESIDUOS (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DE ESPAÑA)

INFORMACIÓN (MINISTERIO DE HACIENDA DE ESPAÑA)

PREGUNTAS Y RESPUESTAS (LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESPAÑA)

por ADMIN el 27/10/2022